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Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina

domingo, 20 de abril de 2008

Juicios por Jurado

Introducción

La justicia penal sufre en los últimos tiempos de una desconfianza del pueblo que se generaliza a toda la justicia en general, la ausencia de credibilidad de los jueces, de los abogados, la burocracia interminable. La falta de fondos destinados al poder judicial, fomentan lo contrario a su verdadero fin, por esto la justicia en general, y la penal en particular requiere un cambio sustancial que implique un mayor grado de imparcialidad, transparencia y eficiencia.
Nace de esta manera, la propuesta desde la Universidad Fasta, para implementar variantes. Entre ellas el juicio por jurado.
Existieron en nuestro país experiencias que han fracasado pero que no dejan de constituirse productivas. Una de las provincias pioneras en este tema es Córdoba que, en este momento cuenta con enjuiciamiento por jurado. Desde 1871 intento reglamentar el funcionamiento sin lograrlo e introduce el sistema oral y mixto en el año 1940, que luego adoptaron las demás provincias.
En el año 1925 la provincia de Córdoba por ley 3.375 implementó el juicio por jurado para los delitos de imprenta, pero nunca se aplicó.
La constitución de esa provincia en su artículo 162 expresa que la ley puede determinar los casos en que los tribunales colegiados sean también integrados por jurados. Se ha efectuado una critica a esta institución que desde el año 1998 al 2000 sólo se aplicó en 28 juicios, y en los años posteriores su uso ha disminuido. Recientemente hemos visto el intento de declararlo inconstitucional.
La ley 9.182, que tiene por objeto establecer el juicio por jurados en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 162 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, y además constituye antecedente de los proyectos que en las distintas legislaciones provinciales y nacionales se han presentado, como por ejemplo el de la Dra. Elisa Carrio el 11 de abril de 2003. Estimamos que esta forma de enjuiciamiento dará participación directa en el poder judicial a la sociedad.
Es importante dejar en claro que el jurado, solo determina la culpabilidad o la absolución del imputado, puesto que sigue siendo el juez quien establece la pena.


Alcance del juicio por jurado regulado en la Constitución Nacional.

A esos efectos nos ajustamos a las disposiciones constitucionales que se refieren exclusivamente al tema.
La Constitución Nacional tiene tres disposiciones expresas que hacen referencia al "juicio por jurados". Ellas son:

Art. 24: El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados.

Art. 75, inc. 12: Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así como sobre bancarrota, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.

Art. 118: Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.

En resumen:

1. El juicio por jurados se incorpora a nuestras normas constitucionales a partir de 1853 como un componente del "gobierno democrático”. La soberanía del pueblo se manifiesta a través también de la participación popular en un acto de gobierno, esto es hacer justicia y el principio de la igualdad al pretender ser juzgados por iguales.
El sentido político de la institución se observa mucho más cuando se la concibe para juzgar delitos entre cuyas penas estaba previsto el destierro, lo que da cuenta en principio de la relación o motivación política que debían tener estos delitos.
Podemos afirmar que el juicio por jurado es atributo de los ideales libertarios y constituyente del nuevo estado.
No se observa que la institución sea concebida constitucionalmente como un medio o técnica para estructurar la administración de justicia con un orden determinado referido a la inmediatez, eficacia, celeridad, etc. del proceso, sino como una manifestación consecuente de la forma de gobierno elegida.


2. El juicio por jurados no es un acto irreflexivo del Constituyente, es el fruto de una concepción política estructural con una invariable continuidad que aconsejaba utilizar este medio para fortificarla y sin perjuicio de su dogmatismo, reconoce la necesidad de sujetar o condicionar su operatividad a cuando el Congreso lo estime conveniente. Esta característica de realismo político es manifiesta en las Constituciones de 1819 y 1826 y la interpretamos en el art. 24 y en el art. 118 de la Constitución.

3. Es atribución de la Nación dictar una ley sobre juicios por jurado, estando sujeta y condicionada a ella los gobiernos provinciales (conf. art. 31de la Constitución Nacional). Es una facultad delegada al Gobierno Federal.
3.1. El art. 24 expresamente encomienda al Congreso el establecimiento del juicio por jurado.
3.2. El art. 75 inc. 12 dispone que corresponde al Congreso dictar especialmente leyes generales, entre otras las que requiera el establecimiento del juicio por jurado.
Esta delegación al Gobierno Federal no fue discutida en Convención Constituyente alguna, lo que hemos demostrado con las transcripciones precedentes. Entendemos que fue pacíficamente aceptada por cuanto integraba el conjunto de leyes generales, que la norma solo se ocupa luego de precisar o enumerar.


Antes de comenzar a analizar lo respectivo al desarrollo del juicio llevado a cabo en el ámbito de nuestra facultad, es preciso resaltar que los integrantes del jurado tuvieron con antelación, conversaciones orientadas a informarlos sobre las funciones, deliberaciones y sus roles.
El día jueves 7 de septiembre de 2006, el grupo seleccionado por el profesor Fernández Garello fue invitado a compartir esa clase con alumnos de 1er año de Abogacía. Cabe destacar que no transcurrió mucho tiempo hasta que las críticas aparecieran. Entre otras, se manifestó desconfianza respecto a la imparcialidad que pudieran tener los integrantes del jurado, a la posible carencia de objetividad y a la capacidad del jurado para analizar las pruebas que se produjesen.


Experiencia de FASTA

En la Facultad de Derecho de Mar del Plata de la Universidad FASTA, el día 9 de septiembre del 2006, se llevó a cabo el simulacro de juicio oral por jurados organizado por las cátedras de Derecho Procesal Penal y Derecho Constitucional a cargo de los Profesores Ricardo Favaroto y Fabián Fernández Garello respectivamente. El mismo tuvo lugar en el salón Islas Malvinas.
Debido a que en nuestro país no se encuentra consagrada una ley que regule este tipo de juicios, se utilizó la ley española 5/1995. Con esta ley se pudo conocer y organizar la composición y las distintas funciones que cada sujeto de este juicio debía ejercer, especialmente las que debía cumplir el jurado.
En este caso esos miembros fueron elegidos por el Dr. Fernández Garello, quien tuvo en cuenta y consideró necesario que los mismos fueran representantes de los distintos sectores de la sociedad marplatense, por lo que hubo deportistas, docentes, empresarios, profesionales y alumnos. Las personas que participaron son: la Sra. Sánchez, Sra. Moreno, Sra. Paz y los Sres. Amado, Perazzo, Salinesi, Quezada, Dimitriadis, Scagliarini, Mikuki, Fernández y Lopetegui.
También fueron invitadas a participar las estudiantes del último año de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata, las que fueron encargadas de evaluar el comportamiento de las personas que integrarían el jurado. Estuvieron a cargo de la Lic. Minnicelli.
Esta experiencia se llevó a cabo con el fin de promover la implementación de esa institución (juicio por jurado) con la participación de la ciudadanía en el sistema judicial, lo cual permitirá conocer el funcionamiento del mismo, haciéndolo mas transparente y público.

Seguimiento del juicio.

Iniciado el juicio, se tomó juramento al jurado. El Tribunal realizó la presentación del caso: el día 4 de abril del 2004, se produjo la muerte del menor Néstor Casella de tres meses de vida, por causa de desnutrición y deshidratación, por lo que se imputó el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por el vinculo a los padres del niño: la Sra. Lazarte y el Sr. Casella. Acto seguido, se declaró abierta la audiencia.
Por su parte, la Fiscalía pretendió probar que los imputados encuadraban su conducta dentro de la figura penal de abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo. Subsidiariamente, por homicidio culposo (art. 84 C.P.).
Por otro lado la abogada de la Sra. Lazarte alegó que su defendida actuó bajo amenaza, por lo que pidió su absolución y, en su defecto, que fuera calificado el hecho como homicidio culposo. La defensa del Sr. Casella, pidió su absolución.
Luego, se procedió a tomar declaración testimonial de distintos peritos, médicos forenses, psicólogos, asistentes sociales, familiares, amigos y vecinos de los imputados para que tanto el Tribunal como el jurado tomasen conocimiento del caso, evaluaran los hechos y así determinasen el grado de responsabilidad de los acusados. Mas tarde, se tomó declaración a los imputados y dadas las discrepancias entre las mismas, se propuso un careo para establecer la razón de sus contradicciones.

Desempeño del jurado

En referencia al jurado podemos calificar la actitud de todos sus miembros como concentrada y atenta durante el desarrollo de toda la audiencia. Sus integrantes tuvieron acceso a las pruebas con las que disponía la Fiscalía y pudieron ver las fotografías que la fiscalía tenía del menor en el momento en que le era practicada la autopsia.
En los recesos, el jurado intercambió opiniones y para el momento de la deliberación, ya tenían su criterio establecido, dado que habían ido formando su opinión del caso durante el desarrollo del juicio.
Luego de los últimos alegatos, a las 17:30 hs aproximadamente, el jurado se retiró a deliberar su veredicto. Dentro de la sala de reunión, las decisiones fueron dadas en forma unánime luego de un razonable debate referido a la materialidad del hecho, y se destacaron algunas cuestiones tales como:
• La historia de vida de la Sra. Lazarte y el supuesto sometimiento por el marido, dado la misma era hija de padres evangelistas y muy estrictos en sus costumbres. Además, la imputada en su declaración manifestó haber recibido constantes amenazas de su esposo, el Sr. Casella. Sobre este punto, la perito psicóloga descartó este último rasgo de la personalidad de la Sra Lazarte.
• La negligencia de ambos padres por el abandono del menor, y el posible dolo eventual que pudiese derivarse de esta situación, ya que el niño pereció por causa de desnutrición y deshidratación por la falta de cuidados de sus padres;
• La falta de control e impericia de los organismos estatales que intervinieron en la recopilación de pruebas e información, puesto que al menor no se le había realizado una autopsia completa. Con esto último, se propuso una revisión de los organismos que formaron parte de las pericias de este caso.

En la deliberación del jurado, un tema a debatir fue la figura penal en la que se quería encuadrar a los imputados.
Aquellos que formaban parte del jurado mostraron desconocimiento jurídico propio de toda persona ajena a la materia.
Algunas de las cuestiones que el Dr. Fernandez Garello tuvo que disipar fueron las definiciones de algunos términos claves para la comprensión de todos los miembros, como los de:

1. Homicidio agravado
2. Dolo eventual
3. Abandono de persona seguido de muerte agravado por el vinculo
4. Homicidio culposo

Una vez que el jurado determinó los hechos, se dispusieron a deliberar la cuestión que les competía. Así, se determino la responsabilidad de los imputados y se estableció su culpabilidad.
El Sr. Casella fue declarado culpable en forma unánime y la Sra. Lazarte resultó culpable por mayoría. Un tema que surgió durante el debate fue el del sexismo, debido a que una de miembro del jurado manifestó compasión hacia la Sra Lazarte; esto nos puede llevar a pensar que fue un acto de solidaridad hacia la situación de una persona de su mismo sexo.
Con respecto a las figuras de homicidio culposo y abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo, la votación resultó estableciendo la culpabilidad de la siguiente forma: la Sra. Lazarte 9 votos contra 3 y el Sr. Casella 10 votos contra 2.
Reanudada la audiencia, el Presidente del Jurado, el Sr. Salinesi, tomo la palabra y se dispuso a leer el veredicto final a pedido del Tribunal.
Finalizado esto, el Tribunal emitió su veredicto: la Sra. Lazarte resultó culpable de Homicidio Culposo; y el sr. Casella, absuelto. En ambos casos no fue contemplada la figura del abandono.


Conclusión

En nuestra opinión, esta experiencia ha resultado positiva en varios aspectos, satisfaciendo las expectativas tanto de las cátedras que participaron como de las autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Es de resaltar la actuación de los miembros del jurado, que implica un alto grado de compromiso por su parte además de demostrar responsabilidad cívica en su mayor expresión. El jurado presto su tiempo desinteresadamente para colaborar con esta tarea, ya que ninguno de ellos tiene vinculación alguna con la institución, excepto dos de sus miembros, que son alumnos.
Creemos que este evento, habiendo resultado tan favorable e interesante, llevado a la práctica en nuestro país puede tener los mismos resultados, dado que la ciudadanía participaría de manera directa en la administración de justicia.
Un dato a destacar es que la decisión tomada por el jurado coincidió con el fallo del Tribunal en el juicio real de aquel entonces.

Por Jorgelina Alonso, Victoria Tesore, Nacho Rey, y Fernando Macias.


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