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domingo, 20 de abril de 2008

La otra manzana

Muchas dudas surgen a la luz a raíz de las confrontación de las escrituras bíblicas con la objetividad científica, tema este, harto discutido y que históricamente a enfrentado a la ciencia con la religión.
Seguramente uno de los más controversiales de los llamados libros sagrados sea el Génesis, quizá por su carácter cronológicamente inaceptable y totalmente contrario a los principios darwinianos, como por su naturaleza metafórica o simbolista, que tanto ha dado de hablar a cuantiosos amantes de la interpretación literaria.
Uno de los puntos más oscuros del Génesis se refiere a la tentación sufrida por Eva y por Adán, que previa ingesta de la manzana, conllevo la conocida expulsión del Edén o paraíso, y por consecuencia, de toda la humanidad.
Varios puntos se ocultan de la luz a la hora de estudiar estos fragmentos. Primeramente debe aclararse que nunca existió tal manzana, jamás se menciona dicha fruta en las escrituras, la misma a sido producto de la imaginación popular, como seguramente también ocurrió con Newton, quien no creemos que haya necesitado del golpe sobre su cabeza de una manzana para formular su reconocida teoría. Los especialistas afirman que dadas las condiciones geográficas de donde supuestamente se encontraba el Edén (actual Medio Oriente) el llamado fruto prohibido debió de tratarse sin dudas de un pomelo, una uva o, esta es la postura mas fuerte, un higo.
Luego de esto nos encontramos ante el predicamento de develar cual era el fin de Dios al prohibirles a los dos primeros seres humanos el consumo de la peculiar fruta. Si Dios había creado el Universo, si tenia el absoluto dominio de el y lo había hecho a su antojo, ¿por qué imponerles a esos pobres mortales una tentación como aquella?. Se entiende pues que el primer “tentador” es Dios y no la mal afamada serpiente, que no lo discutiremos, es la gran incitadora por antonomasia. Digamos que la respuesta cristiana a esta pregunta la encontraremos en la palabra “prueba”, el Todopoderoso simplemente les estaba enseñando a sus hijos la necesidad de respetar códigos, lo imprescindible de atenerse a ciertas leyes; se trataba de una lección, pero la misma es muy dura, no hay segundas oportunidades, los pobres Adán y Eva pecan y son expulsados de inmediato.
¿Tan grave es su infracción?. Tal vez si, pero para esto debemos releer ciertos párrafos específicos. Cuando la serpiente (encarnación del demonio) los incita a probar el fruto los convence alegando que de hacerlo serian como Dios, por lo que se entiende que serian inmortales, tendrían acceso a las grandes Verdades o algún otro atributo celestial. Allí recabe el terrible pecado, el peor de todos, el de querer imitar a Dios. Queda pues,
implícitamente declarado desde lo que es el dogma cristiano, que el hombre jamás debe intentar siquiera el igualar a Dios, puesto que hay ciertos atributos que solo a el le son permitidos, sean estos la vida eterna, el conociendo absoluto, el dominio de la naturaleza, etc.
El del Génesis no es el único ejemplo bíblico de intentar alejar al hombre del propósito de imitar a Dios, esto también se ve diáfanamente reflejado en la historia de la Torre de Babel, descabellado ensayo de la humanidad por construir una edificación que llegase hasta “donde habitaban las Divinidades”, siendo esto castigado severamente por Dios.
La fruta según se puede deducir de las múltiples acotaciones sobre la misma podría haber contenido conocimiento, el conocimiento solo reservado a los dioses y al que bajo ningún punto de vista los mortales podían acceder.
Muchas son las preguntas que manan a raíz de esto: ¿Es un pecado obtener conocimiento?, ¿se trata de un mensaje bíblico que manifiesta que hay cosas que es preferible no saber?. Responderlas quedara al ánimo de los intérpretes literarios.
Lo que más me atrae de este tema es cuan de actualidad se puede tornar. Los avances sufridos en la esfera de la genética han dado un vuelco a la humanidad, no solo en el plano científico-practico, sino en lo que hace a la ética, como rama de la filosofía. Pongámonos a pensar por un momento, imaginemos que la investigación genética ha llegado hasta la cima de sus revelaciones, imaginemos que la clonación es cosa corriente y que el mapa del genoma, resuelto hasta en sus más intrincados vericuetos, es una realidad. Estaríamos ante una humanidad capaz de generar vida, copiando a la
naturaleza (que en cierta forma es el propio Dios, pues es su creación y bajo ciertas interpretaciones se encuentra formando parte de la misma), una humanidad capaz de poner en duda la existencia de un alma esencial e inmortal, capaz, incluso, quizá, de detener el envejecimiento biológico a partir del descubrimiento y el control del cromosoma encargado del deterioro físico, ¿qué otra cosa estaríamos haciendo entonces mas que igualándonos a Dios?. El día en que la ciencia alcance estos logros, estaremos violando el mandato primero de nuestro Dios, sea este cristiano, hebreo o musulmán, lo
estaremos imitando y mereceremos pues la expulsión, sea de donde sea, nuevamente.
Según medita uno de los personajes de Abelardo Castillo en “El evangelio según Van Hutten” el hombre es quien se ha autoexcluido del paraíso, su envidia, su ambición, la perdida de la inocencia que le permitió alguna vez correr libre y hacer el hacer amor (la Biblia lo menciona tácitamente) en armonía con su entorno, lo ha hecho desertar de ese paraíso que en realidad es el propio mundo, salvo que no sabemos como comportarnos en el, como disfrutarlo. Estamos en el paraíso y no lo sabemos, eso nos dice Castillo.
Habrá que esperar para ver si el hombre es capaz de igualar a Dios y si será castigado, más aun, por su acto de rebeldía. ¿Pero de que se nos acusa?, siempre nos ha atraído lo prohibido, basta que una puerta diga “No entrar” para que nos preguntemos que habrá tras ella. “La manzana no importaba, nada mas la prohibición”, dice una bella canción nacional.
Hay algo que me inquieta en todo esto, pese a que Adán y Eva probaron la manzana, no se convirtieron en dioses, ¿por qué?, ¿acaso solo era un truco de Dios?. Quizá la ciencia sea el nuevo truco, quizá Dios nos preste las armas, las herramientas, nos tiente con la posibilidad de igualarlo, pero finalmente no nos lo permita. Quizá la ciencia sea esa otra manzana, esa segunda oportunidad que recibimos para alcanzar el regreso al Edén, la
última esta vez... Pero la tentación es muy grande.


Por Jose Maria Canepa (Gracias amigo!)

Cuestiones Medioambientales, los bosques

Decía René de Chateaubriand a mediados del siglo XIX: “Los bosques preceden a las civilizaciones, los desiertos las siguen”.
Casi dos siglos después el científico Peter Bunyard, añadió: "Necesitamos vivos a los bosques porque absorben dióxido de carbono, mantienen el ciclo hidrológico, son sistema vital para la transferencia de energía, son sostén de biodiversidad y son componente vital para el reciclaje de nutrientes". Una afirmación, evidentemente más fundamentada, sostenida sobre años de estudios de la naturaleza, el medio ambiente, e impulsada a raíz de una extensa lista de convenciones internacionales que buscan proteger a los bosques del mundo. También agregaba: “De no darle debida protección a estos santuarios de vida, sobrarán consecuencias para lamentarse”.

Podríamos extendernos sobre los beneficios que nos otorgan los bosques, haciendo mención a la regulación del agua, la absorción de dióxido de carbono de la atmósfera, el hogar que representan para un gran número de especies, su acción depuradora, etc.
Pero me permito ensayar principalmente sobre el hombre y su relación con el bosque y los recursos naturales, más que sobre las funciones propias de los árboles. Hacer un enfoque social y político.

Desde el comienzo de la vida humana, ha existido una estrecha relación con la naturaleza. Casi todas las culturas, con pocas excepciones, han sobrevivido gracias a productos que obtenían de los bosques como por ejemplo madera para usarla como combustible o en la construcción, papel, frutos, medicinas, etc. ¿Qué habrá sido de esa primitiva relación armónica que existía entre los recursos naturales y el hombre?.
Sabido es que los bosques no han empezado a deteriorarse hasta que fueron amenazados por los humanos, nuestra revolución francesa (ese liberalismo desmedido), la revolución industrial, el comercio liberal, entre otras.
Si bien existen las denominadas amenazas naturales que perjudican a los bosques, como plagas y enfermedades, estas han existido desde que el mundo tiene memoria, pero nunca han puesto en peligro al medio ambiente. Según el Doctor Henry David: “La naturaleza es sabia”.
Detrás de muchísimas obvias actividades que ponen en peligro el medio ambiente y los bosques, como la tala indiscriminada, existen las llamadas causas indirectas, que son las que principalmente acogen mi atención. Un consumo mundial en crecimiento, al igual que las poblaciones del mundo trae consigo la demanda de tierras, se han empleado malas políticas económicas así como decisiones políticas erradas, corrupción, comercio ilegal y una falta de legislación apropiada.

A medida que se acumula más información científica acerca de los bosques, sus propiedades y efectos, se confirma que junto con otras cuestiones ambientales y ecológicas, como el cambio climático, salvaguardar los bosques representa tal vez el mayor desafío en el siglo XXI. El desafió más grande es tratar de equilibrar más de 100 años de desequilibrio.

Desde los orígenes de la codificación del derecho en la Argentina, han existido de alguna manera reglamentaciones aplicables a los recursos naturales y su utilización. En un principio se utilizaba el mismo código civil de Vélez Sarsfield, principalmente influido por un neto corte liberal. Se sostenía a finales del siglo XIX, la siguiente teoría “aquel dueño de una parcela, será su dueño desde el cielo hasta el infierno”. Dando un poder al propietario de hacer y deshacer a gusto, incluso poder destruir su propiedad y los recursos que habitaban en ella.
Recién en el año 1968 en la Argentina, con la sanción de la ley 17711 se implementaron conceptos como la equidad, el abuso del derecho y la función social de la propiedad.
Vale recordar que para esta época, fines de la década del 60, ya el pueblo argentino había vivido lo que fue LA FORESTAL que decidió marcharse de la escena nacional en el año 1963. Fuimos incapaces de legislar para prevenir. Parece que los efectos del liberalismo producto de la revolución francesa, han devenido en tener que padecer las crueldades más aberrantes, para que nos paremos sobre sus ruinas y posteriormente legislemos como sabios sobre ciertas materias.
Se pueden citar varios ejemplos: el derecho laboral y gremial, luego de la cruda revolución industrial, los derechos humanos luego de la segunda guerra mundial.
Este hombre escéptico que vive en la posmodernidad, es miope, no ve la realidad de las cosas sino lo vive en carne propia, ha perdido la capacidad de visión que permite anticipar los desastres.

Podríamos preguntarnos si el hombre es capaz de realizar legislaciones preventivas, porque la historia nos está demostrando que tenemos la imperiosa necesidad de hacer un stop, dejar de cometer los mismos actos esperando diferentes resultados.
Estas afirmaciones, en principio nos llevan a una amarga conclusión. Estamos lejos de poder asegurar el resguardo de los bosques del mundo, y esa incapacidad evidencia efectos que son palpables, la sabia naturaleza nos advierte día tras día, y el hombre escéptico no distingue el peligro inminente.
La respuesta a este desafío supone una cooperación sin precedentes entre las naciones del mundo y un sólido apoyo de las organizaciones internacionales involucradas. Las meras reformas no bastan.
Es alarmante que del 20 al 25% de las emisiones totales de gases de efecto invernadero, sean consecuencia de la deforestación y degradación de bosques; eso es más de lo que produce el sector transporte, en todo el mundo.

Para responder a esta necesidad social de acción, es muy importante seguir estimulando proyectos de sensibilización, en aras de desarrollar procesos de acercamiento a los problemas y necesidades del medio ambiente, y puntualmente de los bosques. Lo que implica que la humanidad debe tomar responsabilidades éticas y ecológicas para poder salvar no solo a los bosques sino también a la especie misma.

Afortunadamente el derecho ambiental se hace eco de esto, demostrando, en tanto ciencia dinámica, una “crisis” de crecimiento, como sinónimo de constante adaptación y cambio que los nuevos desafíos proponen. Saliendo de la teoría setentona del “cowboy” donde los limites al uso de los recursos naturales eran sinónimo de autoritarismo y dictadura.

Tendremos que seguir haciendo hincapié en la teoría de la interdependencia de los recursos, no podemos seguir sosteniendo que los recursos no renovables son aquellos que tenemos que priorizar y prestarle más atención.
Es una visión poco exacta, creer que los recursos naturales se pueden catalogar en renovables y no renovables. Que un recurso sea renovable, no implica que sea infinito. Seria prudente instruir a la sociedad bajo el concepto de “agotable”, y el indebido uso irracional de los recursos, ideas que pocos sectores resaltan.
El equilibrio ecológico del mundo esta en juego, imperiosamente debemos mantener todos los recursos en sintonía.

En los principios de la “revolución climática”, con origen en la ciudad de Estocolmo en el año 1972, se dio prioridad al hombre por sobre la naturaleza. Este antropocentrismo que caracteriza a la humanidad, es la miseria del futuro y la posible causa de la muerte del mañana, la muerte ecológica, la muerte de la humanidad.
Esperemos que continuemos en lo que hoy se denomina como antropocentrismo moderado, y evolucionemos aun mas este concepto de “BIO CENTRISMO”, esta idea misma de que el centro es la vida.

Si el secreto de la perduración de la vida fuera la protección del medio ambiente, por qué no convencernos de educar al mundo para ello.

Por Fernando Macias.


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Cuestion relativa a los fallos Argentinos sobre crimenes de lesa humanidad

Introducción

Se puede leer muchísimo material, donde se vuelve a criticar los fallos de la Corte Suprema sobre las causas relacionadas con los delitos de secuestro y desaparición de personas durante la dictadura militar de 1976.

Son casos complejos, que requieren de mucha atención para explicar el razonamiento de la Corte, que más allá de sus oleajes políticos tiene importantes implicancias en muchos aspectos de teoría general del derecho.

La doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos "Arancibia Clavel", "Esposito" y "Simón", según la cual los tratados y convenciones internacionales, particularmente los referidos a derechos humanos, tienen una jerarquía superior a la de la Constitución, traduce un cambio profundo y radical que suscita preocupación en los ciudadanos partidarios de la vigencia de los principios que fundamentan el estado de derecho.

Es probable que, al sentar principios inadecuados, no se hayan evaluado debidamente todas las consecuencias negativas que, para la seguridad jurídica y la propia vigencia de los derechos humanos, puede llegar a producir la proyección de una interpretación que se parece más a una invención ideológica con cierto interés político que a una construcción jurídica.

Existen muchísimas razones por las cuales, la condena dictada respecto de Enrique Lautaro Arancibia Clavel por su participación necesaria en el homicidio de Carlos José Santiago Prats y Sofía Esther Cuthbert Chiarleoni no ha dado cumplimiento a los requisitos constitucionales básicos del derecho interno argentino, como lo es principalmente, importantes principios constitucionales, el que prohíbe aplicar retroactivamente las leyes penales o el que impide aplicar los tratados cuando una de sus cláusulas violaría los principios del derecho público que establece la misma Constitución.
La constitución nacional, prohíbe que se aplique una ley penal posterior al delito para incriminar hechos anteriores a la sanción de una ley, lo que significa que una ley penal no puede aplicarse retroactivamente.
Muchos sostienen que no se trata de convalidar hechos cometidos hace décadas. Lo que les interesa es que no sean juzgados a cualquier precio.

Fiel prueba fueron las leyes de obediencia debida y punto final.
Vuelta la democracia con el gobierno de Alfonsin, la ley 23.492 de punto final, estableció la paralización de los procesos judiciales contra los autores de las detenciones ilegales, torturas y asesinatos que tuvieron lugar en la etapa de dictadura militar. Literalmente, "se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983."
Sólo quedaban fuera del ámbito de aplicación de la ley los casos de secuestro de recién nacidos, hijos de prisioneras políticas destinadas a desaparecer.
Posteriormente en el año 1987, la ley de obediencia debida Nº 23.521 fue una disposición legal, que estableció una presunción de iure, que los hechos cometidos por los miembros de las fuerzas armadas, durante el gobierno de facto y el proceso de reorganización nacional, no eran punibles por haber actuado en virtud de obediencia debida.

“Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.
Todo esto implica un claro impedimento legal para que se juzguen los crímenes cometidos en la dictadura militar argentina, principalmente la presunta violación al artículo 18 de la constitución nacional.

Pero, la realidad es que este tipo de cuestiones exigen una mirada detallada y minuciosa sobre los hechos y derechos.

Desde ya resulta al menos anecdótico que el mismo articulo 18 de la Constitución Nacional que el gobierno militar parece haber obviado, sea en la actualidad, el que algunos juristas utilicen para considerar los “requerimientos constitucionales mínimos para juzgarlos”.

Cabria preguntarnos, ¿los crímenes más aberrantes que latinoamérica halla conocido, no le importarían al derecho por que estarían prescriptos; o peor aun Amnistiados?.

Desarrollo

Las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, hace no menos de 60 años que son inadmisibles jurídicamente.
Todas ellas condenadas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos que se afianzaron al sistema internacional principalmente después de la segunda guerra mundial.

La declaración de la prescripción de la acción penal en los casos que se suscitaron en el gobierno de facto, debería representar una clara violación a los derechos garantizados por las normas del estado argentino, y las normas internacionales reconocidas en ese momento. Postura que confirma el fallo “Simon”. Citando la carta de Naciones Unidas del 24 octubre de 1945 y el IV convenio de Ginebra del año 1949, ratificado por la Argentina en el año 1956 que marcan la especial atención, en los derechos de las víctimas o sus familiares a saber la verdad de lo sucedido y que se sancione a los eventuales responsables.

No deberíamos dejar pasar, que ya en la década del 50 se determinaron como inadmisibles las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de crímenes de lesa humanidad.

En consecuencia, toda confirmación de la decisión por la cual se declarase extinguida por prescripción la acción penal, en crímenes de esta índole, resulta brutalmente lesiva del derecho reconocido en este caso a las víctimas, a la protección judicial. En el caso puntual argentino, también podríamos destacar que no hubo tiempo real para que se condene a todos los responsables por que las leyes de indultos no permitieron aplicar justicia.
Es antijurico que prescriban las causas en las que no existió recurso efectivo contra las violaciones de la normas de derechos humanos; las leyes de obediencia debida y punto final, no lograron mas que extinguir las acciones, e impedir el acceso a la justicia, reconocido como un derecho humano.

Cabria preguntarse si el deber del estado de investigar delitos de esa naturaleza, debería terminar cuando las normas internas lo dispongan, por mas inadecuadas y alejadas de la realidad internacional que se encuentren.

A través de estos fallos, una vez mas el mundo revivió los años posteriores a la segunda guerra mundial, donde muchos juristas se preguntaban si el derecho positivo nazi tenia validez.

No esta de mas resaltar que la costumbre internacional (reconocida por la Argentina) ya consideraba imprescriptibles los crímenes contra la humanidad con anterioridad a las codificaciones en materia de derechos humanos, también esta costumbre era materia común del derecho internacional con anterioridad a la incorporación de la convención al derecho interno. Desconocer estos hechos seria desconocer toda la corriente de pensadores y juristas que escribieron a raíz de la segunda guerra mundial, donde la comunidad mundial reconoció la NO PRESCRIPCION de los crímenes de lesa humanidad en base al principio ius cogens. Uno de los pocos países que no lo reconocen sorpresivamente es Francia, cosa que delata por que nunca hicieron lugar a evaluar los crímenes de lesa humanidad cometidos en Argelia a principios de la década del 70.
En su opuesto podemos nombrar a España que en el siglo XVI, sino antes, comenzó a desarrollar los principios el derecho internacional de gentes.

El caso del licenciado sevillano Bartolomé de Las Casas que vivo durante principios del siglo XVI nos dejo un legado digno de ser destacado.

Como muchos, Las Casas, recibió con gran interés la llegada a América (en 1510) de un grupo de religiosos dominicos, procedentes del célebre convento de San Esteban de Salamanca.

El trato que un notable contingente de españoles daba a los indios era cada vez más inhumano y alarmante.

En el cuarto domingo de Adviento de 1511 los dominicos prepararon el sermón en equipo. Se designó por obediencia religiosa al principal predicador de ellos, fray Antonio Montesinos, varón "de letras, y en las cosas prácticas experimentado y de gran ánimo y eficacia”.

La comunidad invitó especialmente al almirante, a letrados juristas y a los encomenderos, advirtiendo que se trataría una materia de suma importancia para todos. La voz del predicador fue un latigazo constante: “Todos estáis en pecado mortal y en él vivís y morís, por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes gentes”.
“Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tal cruel y horrible servidumbre a estos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas?".

La reacción no se hizo esperar. La choza de paja que servía de convento se vio materialmente asaltada exigiendo explicaciones y pidiendo al vicario fray Pedro de Córdoba que castigara a fray Antón por "hombre escandaloso, sembrador de doctrina nueva, nunca oída, condenando a todos."

La comunidad convino en que fray Antón volvería a predicar, en presencia de todos, el domingo siguiente. La ratificación de la doctrina consiguió que los dominicos fueran denunciados ante el Rey.

El proceso en España escapa a nuestro propósito pero conviene señalar que se consiguió del Rey Fernando las leyes de Burgos, como otras tantas de Carlos I y también de Felipe II. Estas leyes partieron de la dura pelea intelectual que los teólogos de Salamanca llevaron para desautorizar "los fundamentos que justificaron la primera política represora en el nuevo mundo y cuestionar la legitimidad de la trata inhumana de ocupación militar".

Desde 1526 sobresalió en el Colegio San Esteban el padre dominico Francisco de Vitoria, calificado como "conciencia de América" quien en su aplicación de las enseñanzas morales de fray Tomás de Aquino al caso planteado por sus compañeros, fundó (sin proponérselo) el derecho internacional.

Desde esta perspectiva fray Francisco de Vitoria vincula las guerras con la injusticia y la falta de respeto por lo que recién muchos siglos después llamamos "Derechos Humanos".

Esta prédica consiguió que el 16 de abril de 1550 Carlos I ordenara la suspensión de todas las empresas de conquista de América, hasta averiguar, en base a consultas la justicia o la injusticia de la conquista.

Luego del segundo sermón de fray Antón, los dominicos comenzaron a negar la absolución a los encomenderos y entre ellos a Bartolomé de Las Casas. Ante sus argumentos de protesta el dominico se limitó a replicarle: "Concluid, padre, con que la verdad tuvo siempre muchos contrarios, y la mentira muchas ayudas".

Es de sumo interés observar estos hechos, por cuanto ninguno de los actores se proponía cambiar la historia, ni dejarnos un legado incontrastable. La única preocupación evidente fue la atención de hombres concretos: los indios y los colonos. Sin embargo, nos regalaron un temprano testimonio de defensa de los derechos humanos y el derecho internacional de gentes como derecho de la paz universal.

Básicamente, el principio de ius cogens establece que existen normas imperativas de carácter inderogable, que no pueden ser contravenidas por la comunidad internacional; en ellas, el delito de genocidio, imprescriptible por su propia naturaleza.

Ya en 1948 contemplaba esta garantía la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que la Argentina suscribió.
Asimismo, vale la pena recordar que el estado argentino ha ratificado la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, la cual se encuentra incorporada como parte de nuestro derecho y es de obligatorio cumplimiento como derecho interno y derecho internacional, cuyo artículo 27 determina que "Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado".

En 1968, la ONU adoptó la convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Hecho que demuestra que las codificaciones en materia de derechos humanos nunca estuvieron a la vanguardia, sino por el contrario, lamentándose en su retardo.
Esta convención se incorporo al derecho argentino posteriormente, pero hecho que no quita su aceptación y conocimiento ya en el año 68.
Esta claro que este principio ya era una norma de derecho internacional consuetudinario, por más que hasta entonces no hubiese sido escrito, por lo que el principio de imprescriptibilidad regia con anterioridad a los crímenes de lesa humanidad cometidos en los años 70.

No fue una cuestión novedosa en nuestra jurisprudencia siendo un claro ejemplo el fallo recaído en el caso “Priebke” en donde se acata, ni más ni menos, una norma consuetudinaria del derecho internacional.

Sobre la base de esta fuente del derecho, la Corte Suprema, al conceder la extradición del criminal de guerra nazi Priebke, rechazó la prescripción que éste invocaba, afirmando que los delitos aberrantes contra la condición humana no pueden quedar impunes y debe asegurarse la persecución judicial, no obstante que los crímenes de Priebke fueron cometidos mucho tiempo antes de la incorporación de los pactos internacionales de derechos humanos a nuestro orden jurídico interno. Basándose también en los Convenios de Ginebra sobre Derecho Humanitario, que condena los denominados delitos contra la humanidad; específicamente articulo 146 que reza:

"Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra parte contratante interesada, si ésta ha formulado contra ella cargos suficientes".
De más esta decir que al jerarca nazi extradito por la Argentina lo juzgaron por crímenes de lesa humanidad cometidos en el año 1943.

A partir del Estatuto de Nuremberg, de 1945, se desencadenó uno de los mejores espectáculos jurídicos que el hombre haya presenciado a lo largo de los siglos; la codificación del derecho internacional humanitario, un entretejido de convenciones internacionales destinadas a proteger al ser humano de los crímenes contra la humanidad, concepto que engloba la NO PRESCRIPCION.

Artículo 6
CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD
A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, étnicos o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron.
Aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulación de un plan común o conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente mencionados, así como los cómplices que participen en dicha formulación o ejecución, serán responsables de todos los actos realizados por las personas que sea en ejecución de dicho plan.

En el ius cogens se fundaron los tribunales de Nuremberg y de Tokio para juzgar los crímenes nazis, aplicando la carta de Londres de 1945. Cuando los defensores de los nazis invocaron que ésa era una legislación posterior a los hechos, el tribunal de Nuremberg afirmó que aplicaba un derecho de carácter consuetudinario preexistente, que reprimía crímenes que por su gravedad ofendían la conciencia de la humanidad.

Podemos también citar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que tuvo que resolver la denuncia contra Alemania de diversos altos funcionarios de la Ex República Democrática de Alemania que habían sido los autores del "plan de seguridad" e impartieron las órdenes de aniquilamiento de quienes cruzaran la muralla que dividía Berlín, los cuales fueron condenados luego de la reunificación alemana por el delito de homicidio. Estos recurrieron ante el Tribunal Europeo argumentando que fueron condenados por conductas que no eran delito al tiempo de su comisión por la ley alemana, por lo que su condena vulneraba diversos derechos de la Convención Europea de Derechos Humanos, los que establecen el principio de legalidad y de irretroactividad de la ley penal.

El Tribunal de Estrasburgo falló que los tribunales alemanes no habían violado el artículo 7° de la Convención Europea de Derechos Humanos, ya que dicha norma no podía ser interpretada para proteger acciones que vulneraran derechos humanos básicos protegidos por innumerables convenciones e instrumentos internacionales, entre ellos el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, siendo la labor de los tribunales alemanes consistente con el deber de los Estados Partes de salvaguardar la vida dentro de su jurisdicción, utilizando para ello el código penal. Agregando que la conducta y prácticas de los funcionarios de la ex Alemania Oriental infringieron valores supremos de jerarquía internacional. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que al momento de cometerse tales actos por los reclamantes, dichas conductas constituían delitos definidos con suficiente accesibilidad y previsión internacional y que el derecho a la vida y a la libertad se encontraban protegidos.
Se trata de determinar si la justificación otorgada entonces por el derecho positivo puede ser eliminada por un derecho supra-positivo. Esto es lo que el tribunal supremo federal alemán considero, haciendo especial mención a la formula de RADBRUCH. La formula de este autor es expresión de un concepto no positivisado del derecho. Según este concepto, lo que sea el derecho viene determinado no solo por la positividad valida y formalmente establecida y por la eficacia social, sino también por su contenido. Lo que tiene de especial esta formula es que postula una conexión necesaria entre derecho y moral pero sin entender un solapamiento total entre ambos. Así por razones de seguridad jurídica, el derecho positivisado y eficaz no deja de ser derecho aunque tenga contenidos desproporcionados o injustos.
La formula introduce únicamente un limite excepcional en el concepto de derecho.
Según ella el derecho pierde validez cuando, como dijo el mismo RADBRUCH “la contradicción de la ley positiva con la justicia alcanza una medida de tal modo insoportable, que la ley, en tanto que sea derecho injusto, ha de ceder ante la JUSTICIA. El derecho extremadamente injusto no es derecho”.

Este es el gran paso hacia adelante de la humanidad y pretender desconocerlo sería ignorar el rumbo de la civilización.



En referencia al fallo Clavel

¿Es posible que el voto emitido por el Dr fayt, a favor del derecho positivo pueda ser eliminada mediante un derecho supra-positivo?.

Hace principal hincapié en “un discutible y dudoso jus cogens, ambiguo derecho imperativo, que regiría en el orden internacional, sin determinar, con un mínimo grado de precisión, cómo nace su aplicación universal y generalizada, en contra de los principios de garantías del clásico derecho penal que han venido rigiendo, en forma pacífica, en todas las democracias desde hace varios siglos”.
Con lo expuesto espero haber aportado algunos datos para que las dudas sobre el IUS COGENS se comiencen a disipar junto con la injusticia.

¿Podríamos considerar a la justicia como pre-existente a toda codificación?

Siguiendo con el fallo, en rigor no se trata propiamente de la vigencia retroactiva de la norma internacional convencional, toda vez que su carácter de norma consuetudinaria de derecho internacional anterior a la ratificación de la convención de 1968 era ius cogens, cuya función primordial es proteger a los estados de acuerdos concluidos en contra de algunos valores e intereses generales de la comunidad internacional de estados en su conjunto, para asegurar el respeto de aquellas reglas generales de derecho cuya inobservancia puede afectar la esencia misma del sistema legal.

La modificación de la prescriptibilidad no implica cambio alguno en el carácter de ilícito penal. No se lo condena por actos que hubieren sido lícitos al momento en que ellos se cometieron, ni tampoco se aplican penas más graves a las que correspondían en dicho momento. Asimismo, no hay frustración en la seguridad del derecho asegurada a todo ciudadano que cumple fielmente las normas jurídicas del estado, ya que la prescripción de la acción penal no es posible considerarla como una expectativa al momento de cometer los delitos, ni mucho menos puede ser considerada una especie de garantía constitucional.

En un conflicto entre el principio de irretroactividad que favorece al autor del delito contra el ius gentium y el principio de retroactividad, debe prevalecer este último, ya que es inherente a las normas imperativas de ius cogens, ya que son normas de JUSTICIA tan evidentes que jamás deben obscurecer la conciencia jurídica de la humanidad , siendo además un conflicto sólo aparente, ya que las normas de ius cogens han estado vigentes al momento de los hechos.

Con respecto a la convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, adoptada por Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968, es erróneo pensar que torna imprescriptibles crímenes que antes eran prescriptibles, sino que se limita a codificar como tratado lo que antes era ius cogens en función del derecho internacional publico consuetudinario. En consecuencia, la prescripción establecida en la ley interna no extinguía la acción penal con anterioridad a esa ley y su ejercicio en función de la misma no importa una aplicación retroactiva de la ley penal.

A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha rechazado la excepción de irretroactividad de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, respecto de delitos cometidos con anterioridad a su sanción, por considerar que dichas conductas ya constituían delitos de lesa humanidad, al menos a finales de década de los sesenta.

Así, la interpretación que los organismos regionales de protección de los derechos humanos han realizado de la normativa supranacional incorporada a nivel constitucional (art. 75, inc. 22, CN) parte de la base de que, está más allá de toda duda que el estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad. Circunstancias que legitiman el interés del estado en resolver presuntos casos penales, a través del ejercicio de la jurisdicción y que tratándose de delitos de acción pública, perseguibles de oficio, genera al estado una obligación legal indelegable e irrenunciable de investigarlos identificando a los responsables e imponiéndoles las sanciones pertinentes. Pero principalmente permitiendo legal y facticamente a los funcionarios públicos y a los ciudadanos acceder a la justicia e interponer los recursos necesarios para ello.
Se debe permitir a las víctimas "un recurso judicial efectivo" y dar lugar, entonces, a un juicio justo.
Gracias a la justicia nuestro máximo tribunal centra su doctrina del fallo Clabel considerando que el delito de asociación ilícita perpetrado para perseguir opositores políticos por medio de homicidios, desapariciones forzadas de personas y tormentos reviste carácter de crimen contra la humanidad y, por ende, es imprescriptible, sin que corresponda declarar extinta la acción penal aún cuando hayan transcurridos los plazos fijados por el ordenamiento penal local, y eso a mi entender, es lo que debería considerarse como “seguridad jurídica”.

Asimismo, la Corte Suprema Argentina, en la sentencia sobre recurso de Hecho, Simón, Julio Héctor, privación ilegítima de libertad, de fecha 14 de junio de 2005, ha señalado que el reproche internacional respecto de tales delitos, privación ilegítima de libertad o desaparición forzada, así como el carácter de ius cogens de los principios que obligan a investigarlos, con vigencia anterior a los hechos imputados, conllevan desestimar el planteo de supuesta violación del principio de irretroactividad y de legalidad.


Conclusión

Cabe esperar que nuestros jueces honren el compromiso internacional juzgando, sin discriminación de ideologías, a todos quienes resulten responsables de cometer delitos de lesa humanidad. En otras palabras, que se deje de ver nuestra historia trágica con un solo ojo. Esperanza que se consolida con la causa del Coronel ARGENTINO DEL VALLE LARRABURE.

Es necesario tomar conciencia y asumir el compromiso de tomar los derechos humanos en serio, donde cada órgano y autoridad estatal asuma su responsabilidad, actúe de buena fe y cumpla sus obligaciones jurídicas imperativas establecidas por el derecho de los derechos humanos que es también derecho interno. No habla bien de los órganos nacionales, que estos por inacción descansen en la existencia de los sistemas de protección internacional de los derechos humanos y otros simplemente ignoren el derecho internacional de los derechos humanos, produciendo con su acción u omisión una violación manifiesta de ellos que, además genera como consecuencia responsabilidad internacional, cuando su deber constitucional es asegurarlos, promoverlos y garantizarlos a todas las personas que se encuentren dentro de la jurisdicción nacional.

No hay que descartar la “posibilidad”, de considerar que no siempre aplicar leyes, implica impartir derecho.
El costo de desconocerlo, a largo plazo, puede ser muy alto.


Por Fernando Macias.






Bibliografía

Fallo Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio y asociación ilícita.

Articulo, “Un amor común en los orígenes de Hispanoamérica”. Por el Dr Roberto Estévez.

Derecho injusto, retroactividad y principio de legalidad penal. La doctrina del tribunal constitucional federal alemán sobre los homicidios cometidos por los centinelas del muro de Berlín. Por Robert Alexy.

Fallo Esposito, Miguel A. s/ incidente de prescripción de la acción penal.

Fallo Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad.

Articulo 18 de la Constitución Nacional.

Articulo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Irretroactividad de la ley penal.

Pactos internacionales con carácter constitucional.

Ley de obediencia debida Nº 23.521, 4 de junio de 1987 emitida por el estado argentino.

Ley de punto final Nº 23.492, 24 de diciembre de 1986 emitida por el estado argentino.

Decreto ley 2191 de amnistía, 19 de abril de 1978 emitido por el estado chileno.


Fallo del 12 de enero de 2006, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del estado mexicano s/ su facultad de atracción para conocer del expediente en contra del ex presidente Luís Echeverría, Julio Sánchez Vargas, Luís Gutiérrez Oropeza, Luís de la Barreda Moreno, Miguel Nazar Haro, Raúl Mendiola Cercero, Javier Vázquez Félix y Salvador del Toro Rosales, por el delito de genocidio cometido 2 de octubre del 1968.

Caso Barrios Altos (CHUMBIPUMA AGUIRRE Y OTROS) c/ Estado de Perú, sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Consecuencias del “IUS COGENS” en relación con los crímenes contra la humanidad.

Caso Lariz Iriondo, Jesús s/ solicitud de extradición.

Caso Priebke, Erich s/ solicitud de extradición.


Articulo “El terrorismo y los crímenes del Estado” Miércoles 31 de agosto de 2005 por Gustavo A. Bossert, para el diario LA NACION. `

RURALIZAR LA CIUDAD, DEBIDO A LA CÓMODA NEGACIÓN DE LAS MASAS, UN NO VER, NO ESCUCHAR, NO SENTIR

Con frecuencia se omite decir que las ciudades, gobernadas por seres humanos, son el causante de la desocupación, pobreza e indigencia, pues aquellas contribuyen de modo desproporcionado a recibir gente sin contar con la infraestructura adecuada para “hospedarlas”, escuelas, hospitales, sistemas cloacales, luz entre otros. Se vuelve literalmente imposible generar trabajo, educación y bienestar para todos.

Entre las consecuencias, podemos resaltar redes de actividades ilícitas que promueven las drogas, la prostitución, los malos hábitos e inmoralidad.

Tampoco se añade que poco menos de la mitad de la población argentina, vive en barrios selectivos y románticos, con todos los servicios básicos cubiertos, agua (potable, caliente, tibia y fría), energía eléctrica, gas, por nombrar algunos. Mientras tanto, pocos son los que pueden vivir en sus casas amenazados por “adornados” árboles antiguos y jardines que simulan el Edén.

Lo que nunca se menciona es que a medida que más personas se trasladan del campo a las ciudades, parecen olvidarse de aquellos rituales místicos y antiguos que se solían practicar en los orígenes de la nación Argentina. Saludar al vecino con un gesto educado en el cotidiano compartir. Apretarse la mano al saludar “rindiendo un enfático presente”, decir buen día y muchas gracias. Hacer honor al Pacta Sunt Servanda, hacer lo correcto sin pensar si esta codificado o no.
Lamentablemente aquello denominado “clan natural”, ha pasado incluso a llamarse “contrato matrimonial” en las ciudades.

Se podría proponer el siguiente tópico a debatir en la sesión más próxima de la Asamblea General de las Naciones Unidas, lo titularía;
“Evidentemente, resulta aún más que necesario hallar una solución para ruralizar las ciudades”. Sería nocivo tratar de diseminar la idea de urbanizar el campo bajo las lógicas predominantes.



No es equivocado pensar que los gobernantes de mi ciudad pueden cambiar muchas cosas, porque en teoría poseen las herramientas más operativas y eficaces, el dinero y la logística.
Pero tampoco es menos acertado sostener que los gobernantes no son más que el reflejo de la sociedad.

¿Qué es lo que diferencia a las personas, más allá del género, las costumbres y la nacionalidad?. He ahí el obvio tabú, todos sabemos que existe pero pocos hacen especial hincapié¬: La educación.

En su gran mayoría aquellos que logran la denominada “felicidad humana” (que no es eterna ni permanente) han logrado complementar naturaleza y cultura, bien y valor respectivamente. Hayan encontrado en su camino la posibilidad de estudiar o no, han hecho fruto y jugo de sus posibilidades con gran esfuerzo y perseverancia. Por lo general, conocen quienes son, de donde vienen y a donde es que van.

Algunos tendrán la necesidad de ver a sus ciudades convertidas en centros cosmopolitas, pudiendo comprar exclusivas marcas de ropa, ver repetitivos programas de televisión, vivir con libertad de hacer y deshacer a gusto.
Mi prototipo de ciudad, es simplemente aquella donde su sociedad no piense que es libre, cuando en realidad es presa de las nuevas tendencias, la droga-dependencia, entre tantas otras cosas; una sociedad inmune a los “New Concepts”, los nuevos dioses de esta época.
Una ciudad donde todos y cada uno de sus habitantes esté educado en valores como la paz y no la guerra; la solidaridad y no la lástima, la justicia y no lo funcional; la verdad y no el engaño o la mentira.

…Se vuelve evidente la crisis institucional que sufren las escuelas.
Las raíces últimas de la crisis son raíces en las ideas, en el pensamiento; la crisis antes que comercial es económica, antes que económica es política, antes que política es crisis de valores. La principal fuente de valores, la familia, a veces por varias razones ausente.
La crisis en mi ciudad, se puede traducir en la cómoda negación: un no ver, no escuchar, no sentir, renegar y escapar a la naturaleza humana, buena con el prójimo, saludable, constructiva. Bien vale recordar que el acto propiamente humano es valorante, y lo que es individual se vuelve al tiempo social, económico, político, cosmovisional.

…Un pueblo sin educación y cultura, no es pueblo, es simplemente un conjunto de seres. Si no conoce sus raíces, no es pueblo, son simplemente habitantes. Puntualmente en mi ciudad, parece que muchos adolescentes nos vemos extranjeros en nuestra propia tierra, sin conocer nuestros próceres, nuestras costumbres y nuestro idioma.
Se necesita eficaz inversión en este “negocio” que no falla, educar a nuestros futuros líderes y profesionales, instruir a muchos de nuestros maestros actuales, facilitarles la tarea. Dignificar a los docentes, reverenciarlos a través del apoyo económico, para que sus clases y su espacio laboral estén equipadas como es debido.

…Recordemos que las utopías, las quimeras, los sueños, no ocultan la realidad ni la reflejan, sino que por el contrario, pretenden transformarla.
A esta altura, no sirve realizar módicos cambios, si no existe un compromiso estatal y social en conjunto. No podemos continuar realizando los mismos actos esperando diferentes resultados, es hora de destinar a la educación los fondos y la importancia que necesita.

…Debido a la aparente ausencia del estado, y gracias a mucha gente iluminada podemos ver como las ONG´S estas instituciones, asociaciones civiles, grupos barriales, realizan programas y eventos que ayudan a democratizar a la sociedad, educarla e instruirla. Se encargan de la sociedad en su conjunto, los más necesitados y los más pudientes, aquellos donde la lucha día a día es comer y arroparse, pero también de aquellos que no sufren necesidades. Eso es lo importante de la educación, la razón por la cual necesita de tanta inversión, todos la necesitamos. Sin importar el género, la edad, la religión o la etnia de la que provenimos.
Si bien, lo ideal tal vez sería que estas instituciones no tengan necesidad de existir, debido a que muchas veces se desempeñan dentro de una materia que le compete al gobierno nacional y provincial, una vez más se prueba por si sola la existencia de la crisis educativa; y en respuesta a eso emergen decenas de organizaciones dedicadas a mejorar la sociedad.

Así como Sudáfrica ha vivido un período oscuro donde el color de la piel parecía ser más importante que cualquier otra cosa, da la sensación que mi ciudad esta inmersa en un oscurantismo donde muchas escuelas no tienen los elementos básicos humanos o materiales para enseñar, e instruir a sus alumnos.

Los motivos de la inequidad educativa parecen ser tan diversos como estructurales, desigualdad social, financiamiento dispar y escasa capacitación docente para los grupos mas vulnerables.
El problema de la educación se advierte rápidamente en las escuelas donde asisten los alumnos más pobres, los docentes no tienen mucho apoyo oficial, por lo general son inexpertos, cuentan con pocos materiales didácticos y trabajan en edificios inadecuados.
El resultado es sencillo, los chicos que arrastran dificultades para seguir en la escuela por motivos socioeconómicos reciben la educación que sus recursos les permiten y tienen mayor probabilidad de abandonar su recorrido escolar. Y para colmo, como la gran mayoría de los estudiantes, se ven afectados por medidas sindicales de diferentes gremios tanto docentes como auxiliares y no reciben los 180 días de clases estipulados por ley; ya de por si, una ley modesta y poco ambiciosa comparada con los programas de educación de otros países.
Es preciso destacar también la insuficiencia de jardines de infantes en zonas de emergencia, que impide a las familias darles el primer paso escolar a sus hijos, lo que representa una desventaja muy difícil de recuperar. Estamos en presencia de un círculo vicioso de la pobreza, de la inequidad pero también de la inacción, el peor mal que puede aquejar a una sociedad. Me veo obligado también a nombrar la falta de transportes, escuelas sin ventanas ni calefacción, desafíos cotidianos de los establecimientos de los barrios de mi ciudad.

Lamentablemente cada vez son más evidentes las diferencias sociales en nuestro país y la dispar oferta educativa entre escuelas privadas y publicas.
El sistema educativo, así como está, excluye estructuralmente a los chicos de sectores menos favorecidos. Cuando en realidad, la educación es gratuita, justamente para atender a los más necesitados, para crearles “una puerta hacia la autonomía y el bienestar”.
Lo que los sectores sociales menos pudientes necesitan, no siempre son enormes escuelas semejantes a las de sus pares de mayor nivel socioeconómico, sino escuelas que cuenten con todos los recursos y la organización necesaria para brindar una educación de calidad.
Más allá de la dotación de recursos, que en este ámbito son muy necesarios (no esperemos calidad sin inversión), y tomando en cuenta que el gobierno está intentando lentamente articular la política educativa con las políticas sociales para aliviar a la escuela de las tareas asistenciales; urge en mi ciudad, en mi país y en el mundo fomentar la participación de organizaciones de la sociedad civil con trayectoria en los contextos locales, para la reinserción de los niños y adolescentes en la escuela.
Si al mismo tiempo que se da la formación de contenidos académicos no se forma a los jóvenes en participación ciudadana, solidaridad y valores que llevan a una sana convivencia, también estamos atentando contra la calidad educativa.
Estas asociaciones no se equivocan cuando resaltan la necesidad y la importancia de empezar por los más chicos y por los menos favorecidos, otorgándoles oportunidades diferentes que les permitan compensar las deficiencias que acarrean como consecuencia de su origen social, cultural y económico. Sin dejar de atender a los jóvenes adolescentes, los lideres del presente y del futuro.

Al comienzo de mi escrito, escribía sobre la sociedad reflejada en el gobierno, por eso no hay lugar para dudas, existe en la Argentina “materia prima” para llevar el sistema educativo a los niveles más altos del continente y por qué no del mundo. Sólo hace falta seguir estimulando a la sociedad para que se convenzan de que la realidad amerita nuestra acción. Es inaceptable, que aquellas familias pudientes que envían a sus hijos a escuelas del estado no cumplan con el arancel mínimo estipulado.

Sin ser un experto en la materia, me convenzo día tras día, que deben de existir las escuelas bien equipadas para todos los niveles sociales, igual que las mejores, con una jornada extendida, con buenos maestros y profesores, y dando a todos los chicos la posibilidad de acceder a un desarrollo personal integral, a lenguas extranjeras, ciencia y tecnología.
Como afirma la coordinadora del Programa Nacional Educación Solidaria : Históricamente, en Mar del Plata y en la Argentina las escuelas han cumplido un importante rol de contención social, en ámbitos como la salud o la alimentación. Muchas veces, tener que suplir estas necesidades las ha desviado de su rol fundamental de enseñar. Todo eso se hace sin reconocimiento formal y entonces se cumplen a costa de disminuir a los alumnos la carga horaria de enseñanza. Otro inconveniente que atenta contra la educación eficaz.

Es sabido que hay cuestiones que por su esencia no pueden solucionarse únicamente con la voluntad de un gobierno o país, como es el calentamiento del planeta, o el agujero de la capa de ozono. También me pregunto, si realmente no es un problema mundial que haya países con índices alarmantes de analfabetismo y desocupación.
Si bien es comprensible lo contraproducente que seria permitir a los estados inmiscuirse en materia educativa fuera de sus fronteras, no anula el hecho de que la cooperación internacional es fundamental para poder ayudar a que el mundo esté cada vez más educado. Convenzámonos totalmente, el narcotráfico y el terrorismo, estos gemelos siameses de la muerte y la destrucción, el calentamiento del planeta, y otros muchos tópicos que la Asamblea General de las Naciones Unidas discute, se pueden apalear y frenar con la educación. Queda en evidencia que en mi país y en mi ciudad no podrán reducirse los índices de desocupación y analfabetismo sin mejorar e invertir constantemente en este área, vale resaltar que es también vital atacar la pobreza y la inequidad, ambas cuestiones también son fundamentales.
Por lo expuesto, es que me permito resaltar algunas otras cuestiones de índole internacional, y proponer una variante, en referencia a los préstamos y donaciones que el Banco Mundial realiza.
Sabido es que el Banco Mundial, hace grandes esfuerzos para destinar fondos a muchos países menos avanzados, en pro de fomentar el progreso y desarrollo mundial; cooperar con muchos gobiernos para alcanzar las metas del milenio para el año 2015.
Principalmente sería prudente seguir destacando que el denominado “Banco Mundial” no es un banco sino un organismo especializado. Esto debería atraer a los pocos gobiernos que no son miembros y maximizaría las posibilidades de poder ayudar.
Pero ¿de qué sirven los préstamos y donaciones sin un efectivo y estricto control de la implementación de esos fondos?. Aquellos países que reciben recursos de instituciones de crédito internacional, tienen que rendir necesariamente el destino de los mismos de una manera transparente e indiscutible. Si es posible, el mismo organismo debería seguir de cerca el destino que se le da, e implementar sanciones a aquellos estados que los desvíen hacia otras áreas que no sean educación, desarrollo social y comercio.
¿Por qué no inventar para los países en proceso de desarrollo una línea de créditos sin intereses o con modesto interés? (como se vienen otorgando) pero para uso y destino exclusivo en el área de educación, permitiendo que se utilicen fondos nacionales en otras cuestiones paralelas, como la pobreza, salud. ¿Por qué no inyectar a los sistemas educativos fondos suficientes para romper con el destino actual de muchas sociedades y catapultarlas hacia el siglo XXI?.

Acá es donde tengo la imperiosa necesidad de volver a destacar la labor de las ONG´S, que sostienen el delicado equilibrio institucional y humano de nuestra ciudad respecto a la educación, siempre buscando lograr sus objetivos de ayudar al estado en la ardua tarea de maximizar los recursos educativos.
Existen realmente muchas maneras de apoyar a estas entidades. No solo volviéndose partícipe activo de los numerosos programas que llevan a cabo, como pueden ser simulados de Naciones Unidas, debates respecto de políticas nacionales, apadrinamiento a chicos que no tienen la posibilidad de estudiar, apoyar programas de creación y mantenimiento de bibliotecas, programas de becas para profesores y alumnos, pasantías de inserción en el mundo laboral o cooperando con alguna suma de dinero y recursos, como pueden ser útiles escolares, libros, material didáctico, etc.
Personalmente propongo, impulsar desde alguna ONG, el debate de un proyecto de ley nacional para que las grandes empresas multimillonarias que invierten en la Argentina, estén obligadas a destinar una minúscula parte de sus ganancias a estas entidades, para que se apliquen al financiamiento de proyectos que generen beneficios para nuestra sociedad. Sería un monto minúsculo, pero eficaz, posiblemente insignificante pero necesario. No para “castigar” a las empresas, por el contrario, para premiarlas con la posibilidad de ayudar a los pueblos donde se instalan. Para que cooperen junto con el estado, la sociedad y los organismos de crédito internacionales a solventar los pilares de la educación, lisa y llanamente bien podrían instruir la mano de obra que han elegido.
¿Por qué no instar a las empresas privadas a crear fondos de inversión? justamente para que se “evolucione” esa mano de obra calificada que desesperadamente buscan en mi ciudad, como técnicos, ingenieros, entre otros. ¿Acaso no sería ideal que esas mismas empresas, por lo general provenientes de países del “primer mundo” financien la capacitación de sus futuros empleados?.

El hombre entra en crisis no sólo por creer en aquello que no merece ser creído, por valorar aquello que no es adecuado a su necesidad, sino por haber sido trabajado por una estructuración de la vida cosificante, perdiendo dignidad incluso frente a si mismo y volviéndose para si cosa entre las cosas y herramienta entre las herramientas .

Así como durante largos períodos se buscó urbanizar el campo argentino, hago prevalecer la idea de ruralizar mi ciudad. Volver a los rituales místicos y antiguos propios del origen de mi nación; saludar al vecino con un gesto educado del cotidiano compartir, apretarse la mano al saludar, decir buen día y muchas gracias, que no es otra cosa que priorizar la educación por sobre los cimientos de la postmodernidad en la que vivimos.

Si el secreto de la alquimia fuera el mundo conspirando para lograr nuestros sueños, por que no hacer conspirar al mundo para educar nuestro futuro.

Por Fernando Macias.



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Juicios por Jurado

Introducción

La justicia penal sufre en los últimos tiempos de una desconfianza del pueblo que se generaliza a toda la justicia en general, la ausencia de credibilidad de los jueces, de los abogados, la burocracia interminable. La falta de fondos destinados al poder judicial, fomentan lo contrario a su verdadero fin, por esto la justicia en general, y la penal en particular requiere un cambio sustancial que implique un mayor grado de imparcialidad, transparencia y eficiencia.
Nace de esta manera, la propuesta desde la Universidad Fasta, para implementar variantes. Entre ellas el juicio por jurado.
Existieron en nuestro país experiencias que han fracasado pero que no dejan de constituirse productivas. Una de las provincias pioneras en este tema es Córdoba que, en este momento cuenta con enjuiciamiento por jurado. Desde 1871 intento reglamentar el funcionamiento sin lograrlo e introduce el sistema oral y mixto en el año 1940, que luego adoptaron las demás provincias.
En el año 1925 la provincia de Córdoba por ley 3.375 implementó el juicio por jurado para los delitos de imprenta, pero nunca se aplicó.
La constitución de esa provincia en su artículo 162 expresa que la ley puede determinar los casos en que los tribunales colegiados sean también integrados por jurados. Se ha efectuado una critica a esta institución que desde el año 1998 al 2000 sólo se aplicó en 28 juicios, y en los años posteriores su uso ha disminuido. Recientemente hemos visto el intento de declararlo inconstitucional.
La ley 9.182, que tiene por objeto establecer el juicio por jurados en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 162 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, y además constituye antecedente de los proyectos que en las distintas legislaciones provinciales y nacionales se han presentado, como por ejemplo el de la Dra. Elisa Carrio el 11 de abril de 2003. Estimamos que esta forma de enjuiciamiento dará participación directa en el poder judicial a la sociedad.
Es importante dejar en claro que el jurado, solo determina la culpabilidad o la absolución del imputado, puesto que sigue siendo el juez quien establece la pena.


Alcance del juicio por jurado regulado en la Constitución Nacional.

A esos efectos nos ajustamos a las disposiciones constitucionales que se refieren exclusivamente al tema.
La Constitución Nacional tiene tres disposiciones expresas que hacen referencia al "juicio por jurados". Ellas son:

Art. 24: El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados.

Art. 75, inc. 12: Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así como sobre bancarrota, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.

Art. 118: Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.

En resumen:

1. El juicio por jurados se incorpora a nuestras normas constitucionales a partir de 1853 como un componente del "gobierno democrático”. La soberanía del pueblo se manifiesta a través también de la participación popular en un acto de gobierno, esto es hacer justicia y el principio de la igualdad al pretender ser juzgados por iguales.
El sentido político de la institución se observa mucho más cuando se la concibe para juzgar delitos entre cuyas penas estaba previsto el destierro, lo que da cuenta en principio de la relación o motivación política que debían tener estos delitos.
Podemos afirmar que el juicio por jurado es atributo de los ideales libertarios y constituyente del nuevo estado.
No se observa que la institución sea concebida constitucionalmente como un medio o técnica para estructurar la administración de justicia con un orden determinado referido a la inmediatez, eficacia, celeridad, etc. del proceso, sino como una manifestación consecuente de la forma de gobierno elegida.


2. El juicio por jurados no es un acto irreflexivo del Constituyente, es el fruto de una concepción política estructural con una invariable continuidad que aconsejaba utilizar este medio para fortificarla y sin perjuicio de su dogmatismo, reconoce la necesidad de sujetar o condicionar su operatividad a cuando el Congreso lo estime conveniente. Esta característica de realismo político es manifiesta en las Constituciones de 1819 y 1826 y la interpretamos en el art. 24 y en el art. 118 de la Constitución.

3. Es atribución de la Nación dictar una ley sobre juicios por jurado, estando sujeta y condicionada a ella los gobiernos provinciales (conf. art. 31de la Constitución Nacional). Es una facultad delegada al Gobierno Federal.
3.1. El art. 24 expresamente encomienda al Congreso el establecimiento del juicio por jurado.
3.2. El art. 75 inc. 12 dispone que corresponde al Congreso dictar especialmente leyes generales, entre otras las que requiera el establecimiento del juicio por jurado.
Esta delegación al Gobierno Federal no fue discutida en Convención Constituyente alguna, lo que hemos demostrado con las transcripciones precedentes. Entendemos que fue pacíficamente aceptada por cuanto integraba el conjunto de leyes generales, que la norma solo se ocupa luego de precisar o enumerar.


Antes de comenzar a analizar lo respectivo al desarrollo del juicio llevado a cabo en el ámbito de nuestra facultad, es preciso resaltar que los integrantes del jurado tuvieron con antelación, conversaciones orientadas a informarlos sobre las funciones, deliberaciones y sus roles.
El día jueves 7 de septiembre de 2006, el grupo seleccionado por el profesor Fernández Garello fue invitado a compartir esa clase con alumnos de 1er año de Abogacía. Cabe destacar que no transcurrió mucho tiempo hasta que las críticas aparecieran. Entre otras, se manifestó desconfianza respecto a la imparcialidad que pudieran tener los integrantes del jurado, a la posible carencia de objetividad y a la capacidad del jurado para analizar las pruebas que se produjesen.


Experiencia de FASTA

En la Facultad de Derecho de Mar del Plata de la Universidad FASTA, el día 9 de septiembre del 2006, se llevó a cabo el simulacro de juicio oral por jurados organizado por las cátedras de Derecho Procesal Penal y Derecho Constitucional a cargo de los Profesores Ricardo Favaroto y Fabián Fernández Garello respectivamente. El mismo tuvo lugar en el salón Islas Malvinas.
Debido a que en nuestro país no se encuentra consagrada una ley que regule este tipo de juicios, se utilizó la ley española 5/1995. Con esta ley se pudo conocer y organizar la composición y las distintas funciones que cada sujeto de este juicio debía ejercer, especialmente las que debía cumplir el jurado.
En este caso esos miembros fueron elegidos por el Dr. Fernández Garello, quien tuvo en cuenta y consideró necesario que los mismos fueran representantes de los distintos sectores de la sociedad marplatense, por lo que hubo deportistas, docentes, empresarios, profesionales y alumnos. Las personas que participaron son: la Sra. Sánchez, Sra. Moreno, Sra. Paz y los Sres. Amado, Perazzo, Salinesi, Quezada, Dimitriadis, Scagliarini, Mikuki, Fernández y Lopetegui.
También fueron invitadas a participar las estudiantes del último año de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata, las que fueron encargadas de evaluar el comportamiento de las personas que integrarían el jurado. Estuvieron a cargo de la Lic. Minnicelli.
Esta experiencia se llevó a cabo con el fin de promover la implementación de esa institución (juicio por jurado) con la participación de la ciudadanía en el sistema judicial, lo cual permitirá conocer el funcionamiento del mismo, haciéndolo mas transparente y público.

Seguimiento del juicio.

Iniciado el juicio, se tomó juramento al jurado. El Tribunal realizó la presentación del caso: el día 4 de abril del 2004, se produjo la muerte del menor Néstor Casella de tres meses de vida, por causa de desnutrición y deshidratación, por lo que se imputó el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por el vinculo a los padres del niño: la Sra. Lazarte y el Sr. Casella. Acto seguido, se declaró abierta la audiencia.
Por su parte, la Fiscalía pretendió probar que los imputados encuadraban su conducta dentro de la figura penal de abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo. Subsidiariamente, por homicidio culposo (art. 84 C.P.).
Por otro lado la abogada de la Sra. Lazarte alegó que su defendida actuó bajo amenaza, por lo que pidió su absolución y, en su defecto, que fuera calificado el hecho como homicidio culposo. La defensa del Sr. Casella, pidió su absolución.
Luego, se procedió a tomar declaración testimonial de distintos peritos, médicos forenses, psicólogos, asistentes sociales, familiares, amigos y vecinos de los imputados para que tanto el Tribunal como el jurado tomasen conocimiento del caso, evaluaran los hechos y así determinasen el grado de responsabilidad de los acusados. Mas tarde, se tomó declaración a los imputados y dadas las discrepancias entre las mismas, se propuso un careo para establecer la razón de sus contradicciones.

Desempeño del jurado

En referencia al jurado podemos calificar la actitud de todos sus miembros como concentrada y atenta durante el desarrollo de toda la audiencia. Sus integrantes tuvieron acceso a las pruebas con las que disponía la Fiscalía y pudieron ver las fotografías que la fiscalía tenía del menor en el momento en que le era practicada la autopsia.
En los recesos, el jurado intercambió opiniones y para el momento de la deliberación, ya tenían su criterio establecido, dado que habían ido formando su opinión del caso durante el desarrollo del juicio.
Luego de los últimos alegatos, a las 17:30 hs aproximadamente, el jurado se retiró a deliberar su veredicto. Dentro de la sala de reunión, las decisiones fueron dadas en forma unánime luego de un razonable debate referido a la materialidad del hecho, y se destacaron algunas cuestiones tales como:
• La historia de vida de la Sra. Lazarte y el supuesto sometimiento por el marido, dado la misma era hija de padres evangelistas y muy estrictos en sus costumbres. Además, la imputada en su declaración manifestó haber recibido constantes amenazas de su esposo, el Sr. Casella. Sobre este punto, la perito psicóloga descartó este último rasgo de la personalidad de la Sra Lazarte.
• La negligencia de ambos padres por el abandono del menor, y el posible dolo eventual que pudiese derivarse de esta situación, ya que el niño pereció por causa de desnutrición y deshidratación por la falta de cuidados de sus padres;
• La falta de control e impericia de los organismos estatales que intervinieron en la recopilación de pruebas e información, puesto que al menor no se le había realizado una autopsia completa. Con esto último, se propuso una revisión de los organismos que formaron parte de las pericias de este caso.

En la deliberación del jurado, un tema a debatir fue la figura penal en la que se quería encuadrar a los imputados.
Aquellos que formaban parte del jurado mostraron desconocimiento jurídico propio de toda persona ajena a la materia.
Algunas de las cuestiones que el Dr. Fernandez Garello tuvo que disipar fueron las definiciones de algunos términos claves para la comprensión de todos los miembros, como los de:

1. Homicidio agravado
2. Dolo eventual
3. Abandono de persona seguido de muerte agravado por el vinculo
4. Homicidio culposo

Una vez que el jurado determinó los hechos, se dispusieron a deliberar la cuestión que les competía. Así, se determino la responsabilidad de los imputados y se estableció su culpabilidad.
El Sr. Casella fue declarado culpable en forma unánime y la Sra. Lazarte resultó culpable por mayoría. Un tema que surgió durante el debate fue el del sexismo, debido a que una de miembro del jurado manifestó compasión hacia la Sra Lazarte; esto nos puede llevar a pensar que fue un acto de solidaridad hacia la situación de una persona de su mismo sexo.
Con respecto a las figuras de homicidio culposo y abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo, la votación resultó estableciendo la culpabilidad de la siguiente forma: la Sra. Lazarte 9 votos contra 3 y el Sr. Casella 10 votos contra 2.
Reanudada la audiencia, el Presidente del Jurado, el Sr. Salinesi, tomo la palabra y se dispuso a leer el veredicto final a pedido del Tribunal.
Finalizado esto, el Tribunal emitió su veredicto: la Sra. Lazarte resultó culpable de Homicidio Culposo; y el sr. Casella, absuelto. En ambos casos no fue contemplada la figura del abandono.


Conclusión

En nuestra opinión, esta experiencia ha resultado positiva en varios aspectos, satisfaciendo las expectativas tanto de las cátedras que participaron como de las autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Es de resaltar la actuación de los miembros del jurado, que implica un alto grado de compromiso por su parte además de demostrar responsabilidad cívica en su mayor expresión. El jurado presto su tiempo desinteresadamente para colaborar con esta tarea, ya que ninguno de ellos tiene vinculación alguna con la institución, excepto dos de sus miembros, que son alumnos.
Creemos que este evento, habiendo resultado tan favorable e interesante, llevado a la práctica en nuestro país puede tener los mismos resultados, dado que la ciudadanía participaría de manera directa en la administración de justicia.
Un dato a destacar es que la decisión tomada por el jurado coincidió con el fallo del Tribunal en el juicio real de aquel entonces.

Por Jorgelina Alonso, Victoria Tesore, Nacho Rey, y Fernando Macias.


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Estados unidos una victima inocente del mal, el mundo una victima inocente del bien


Fragmento de la 14. Enmienda
Artículo primero: Todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de Estados Unidos y del estado en el que residen. Ningún estado puede hacer o imponer leyes que recorten los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de Estados Unidos, ni privar a nadie de vida, libertad o propiedad sin el debido proceso judicial, así como tampoco negar a ninguna persona bajo su jurisdicción la protección igualitaria de la ley.

La constitución de los Estados Unidos, es la más representativa de los estados modernos. El modelo para muchas constituciones de todas partes del mundo.
El pueblo norte americano descansa tranquilo, creyendo que vive en un paraíso democrático. Donde la sociedad forma parte de los jurados que asesinan discapacitados y menores por haber cometido delitos capitales. Donde el aborto suele estar legalizado, para proteger a la madre.

Las sociedades del mundo alzan sus cabezas hacia el imperio norteamericano, una tierra llena de promesas, donde los derechos de todos son respetados, un país donde las diferentes etnias pueden convivir, los afroamericanos, los judíos, latinos, asiáticos, etc.
Pues a mi entender la casa blanca se mantendrá blanca por un largo periodo.

Según la 14 enmienda ningún estado puede hacer o imponer leyes que recorten los privilegios o inmunidades de los ciudadanos.
Hablemos de la USA patriot act. Esta nueva ley antiterrorista prohíbe a los bibliotecarios denegar a la policía información sobre quien esta leyendo que, entre otras prohibiciones: Incluso podían acabar en la cárcel si contactaban un abogado. Nada más antidemocrático que prohibir el acceso de las personas a informarse.
Estados Unidos el país más democrático del mundo, tiene actualmente un presidente que asumió su cargo sin finalizar el recuento de los votos, nombrado por la corte suprema de justicia.
Muchísima gente de color, en los estados que definen las elecciones, como Florida, no tuvieron la posibilidad de votar.
Fragmento de la ley federal del derecho a voto de 1965.
Articulo segundo: no debe imponerse requisito alguno para votar, ni establecer regla, norma o procedimiento, en estado o subdivisión administrativa alguno, para denegar o limitar el derecho de un ciudadano de Estados Unidos a votar por motivos de raza o color.
Catherine Harris fue la codirectora de la campaña presidencial de George W. Bush y secretaria del estado de Florida a cargo de las elecciones, pago 4 millones de dólares a Database Technologies para repasar el censo del estado y eliminar del mismo a cualquier “sospechoso” de tener antecedentes policiales. Contó para ello con la bendición del gobernador de Florida, el hermano de George Bush, Jeb Bush.
La ley sostiene que los ex convictos no tienen derecho a voto en Florida. Lamentablemente, eso significa que el 31% de los hombres negros de Florida no puede votar por el hecho de contar con antecedentes penales.
Ni que decir tiene que los negros de Florida son demócratas, el 90 % de ellos lo demostró el 7 de noviembre de 2000 votando a Al Gore.
Harris y compañía no solo borraron del censo a miles de negros con antecedentes, sino también a miles de ciudadanos negros que no habían cometido un delito en su vida, junto con otros miles de votantes potenciales que no habían cometido más que faltas.
Harris y su equipo pidió a Database que aplicase criterios de exclusión tan amplios como fuera posible para desembarazarse de estos votantes.
De un plumazo, 173.000 votantes registrados en Florida fueron eliminados a perpetuidad del censo electoral.
Esta vulneración del derecho a voto de las minorías se extendió hasta tal extremo en Florida que llego a afectar a personas como Linda Howell. Linda recibió una carta en la que se le advertía que tenía antecedentes y que, por lo tanto, no se molestara en acudir a su colegio electoral pues se le impediría votar. El problema esta en que Linda Howell, además de tener el expediente inmaculado, era la supervisora electoral de Madison County, Florida.
Oficialmente, en Florida, George W. bush obtuvo una ventaja de 537 votos sobre Al Gore.
“Lo que importa no es la gente que vota, sino la gente que cuenta los votos”.
Iósiv Stalin.
Quedo demostrado que si bien la Constitución estadounidense es molde de muchas otras, las elecciones presidenciales dejan mucho que desear.

La ONU constituye hoy, la más acabada forma democrática de organización internacional. Se le asigna a esta, un papel protagónico en una futura o posible condensación de competencias universales.
La carta de Naciones Unidas entro en vigor en octubre de 1945, y postula como fin la conservación y/o el restablecimiento de la paz y la seguridad internacional.
Estados Unidos ha fundado esta organización, sin embargo en varias oportunidades ha hecho oídos sordos a las resoluciones de este organismo. Tomemos como ejemplo la invasión al estado de Irak.
El discurso de los derechos humanos, como fundamento a las invasiones, pone acento en los derechos políticos, ¿que hay de los demás derechos acordados en la declaración universal, derechos económicos y sociales? entre otros.
Si tanto le interesa al gobierno estadounidense luchar contra aquellos que atentan ante los derechos humanos… ¿Por qué es que no ha firmado el estatuto de Roma que da origen y forma a la corte internacional de justicia?
Vale resaltar, que tiene su aspecto positivo. Si bush firmase el Estatuto…sincerémonos… ¿Quién va a creer que los jueces son imparciales?
Después de los atentados a las World Trade Center, Estados Unidos justifico sus intervenciones en nombre de las democracias del mundo.
Grave error, no se trato de una “cobarde” agresión contra la “civilización”, la “libertad” o la “humanidad” ni contra “el mundo libre”, sino de una agresión contra Estados Unidos, superpotencia mundial autoproclamada, una agresión que es la consecuencia de ciertas acciones y de ciertos intereses estadounidenses.
El gobierno del norte pretende o finge que la opinión pública mundial tiene la memoria corta. El ataque contra Irak se desato cuando aun no se había terminado la misión verificadora del desarme iraquí que en la resolución 1441 prescribe y a pesar de que la mayoría del Consejo de Seguridad insistió en no interrumpir las inspecciones.
Israel es el principal estado transgresor de las resoluciones de la ONU. ¿Que hay para el? Millones de dólares para armarse.
El gobierno norteamericano basa sus intervenciones en los derechos humanos, la democracia y en lo referido al Islam, en los derechos de las mujeres. En los estados donde existen dictaduras se hace de estas la fuente principal de todos los problemas. En el caso contrario, sus elecciones nunca son lo suficientemente transparentes, su prensa no es suficientemente pluralista, sus minorías nunca están suficientemente protegidas, sus mujeres no son nunca suficientemente libres.
Tal discurso desprecia la historia.
Las sociedades occidentales solo se volvieron respetuosas de los derechos humanos durante un largo periodo de acumulación económica y de evolución cultural, acompañadas de la más brutal violencia, (el colonialismo, explotación obrera, guerras mundiales)
Es irreal exigir a países que hace apenas 60 años vivían bajo un sistema colonial o feudal, alcanzar las normas de respeto de los derechos humanos que existen entre nosotros.
El discurso de Bush consiste en ver el mal y el bien como existentes en si mismos, es decir, independientemente de las circunstancias históricas dadas. Los malos, Hitler, Stalin, Ben Laden, Milosevic, Saddam, etc. Los plantea como demonios que salen de una caja, efectos sin causa. Para combatir el mal existe una sola solución: movilizar al bien, armarlo, sacarlo de su retardo, lanzarlo al asalto. Esta es la filosofía de la buena conciencia perpetua y de la guerra sin fin.
Cuando se siente amenazado Estados Unidos utiliza su poder militar y no la diplomacia.
Parece que los seres humanos tenemos temores irracionales y cuando somos atacados, reacciones excesivas que incluyen deseos de venganza. Pero la violencia contrarrevolucionaria, la opresión de las clases dominantes y las invasiones extranjeras preceden y engendran la violencia revolucionaria, no a la inversa.
El terrorismo tampoco tiene justificación política: no es una política, es una antipolítica y no propone alternativas, más bien las cierra. Existe por que hay opresión y la necesita para ser.
Los norteamericanos parecían considerar que tenían poco interés, si tenían alguno, en el proceso democrático, pese a las demagógicas trivialidades de sus políticos sobre la primacía del pueblo y la importancia del voto.
Lo cierto es que la misma nación que exige al resto del mundo un nivel más alto de actividad democrática a cambio de acceder al reino de la ayuda económica eterna es una de las democracias menos saludables del planeta. Sobre el país del bien se extiende una niebla espesa que oculta el mal.
“No importa que nos odien, siempre que en la misma medida nos teman.”
Calígula
El príncipe debe evitar ser aborrecido y despreciado. Nicolás Maquiavelo.
Capitulo XIX – El príncipe
“Habiendo considerado todas las dotes que debe adornar a un príncipe quiero, después de haber hablado de las mas importantes, discurrir también sobre las otras, al menos de un modo general y brevemente, estatuyendo que el príncipe debe evitar lo que pueda hacerle odioso y menospreciable. Cuantas veces lo evite habrá cumplido con su obligación y no hallara peligro alguno en cualquiera otra falta en que llegue a incurrir. Lo que mas que nada le haría odioso seria, mostrarse rapaz, usurpando las propiedades de sus súbditos, apoderándose de sus mujeres, de lo cual ha de abstenerse en lo absoluto. Mientras no se quite a las generalidad de los hombres sus bienes o su honra, vivirán como si estuvieran contentos, y no hay ya mas que preservarse de la ambición de un corto numero de individuos, ambición reprimible fácilmente y de muchos modos”.
La política exterior estadounidense parece a ver omitido este capitulo. Cierto es que hoy, no hay nación mas criticada en la faz de la tierra que Estados Unidos. Criticas que se manifiestan desde la ironía francesa hasta las más fuertes manifestaciones de odio por parte de los árabes musulmanes.
Según la paupérrima perspectiva norteamericana, no habrá libertad hasta que la gente de todo el mundo pueda ver “married…with children” todas las noches y sus multicines exhiban spiderman en diez salas sobre diez.
Este país dedicado a insuflar muñecas barbies cuasi desnudas en medio oriente, desea que veamos una y otra vez el gran final de hollywood, el protagonista salva la situación y conquista a la chica, y todos los dilemas morales quedan resueltos.
La cultura de Estados Unidos exporta en tanto un agravio como un signo de modernidad en los países extranjeros y la indiferencia estadounidense ante este hecho, y ante las dificultades que causa a los gobiernos de aquellas naciones, solo empeora las cosas. Estados unidos presiona sobre las barreras comerciales extranjeras hasta que ceden, al mismo tiempo que mantiene hipócritamente sus propias barreras.
La gente de todas partes desea las mismas libertades; la sed de cultura popular no se limita a una sola nación. Pero la cultura que sacie esa sed debe corresponder al apetito. La gente no se equivoca al insistir en la primacía de su cultura dentro de sus fronteras, sobre todo cuando la cultura que hace todo lo posible por franquear esas fronteras puede resultar tan poco apetecible, e incluso toxica. Deben entender el daño que causan tratando de imponer el american way of life a todos los países.

Los norte americanos tienen que reconocer que su país es solo uno mas en una larga historia de maquinaciones geopolíticas en lugar de la excepción, si abandonaran la presunción de que ellos representan el fin de la geopolítica, quizá se implicarían mas en el mundo que los rodea y serian menos propensos a mirarlo por encima del hombro.
Estados Unidos no es mas que una potencia colonial del siglo XIX, que hace planes para proteger sus fronteras y ampliar sus intereses comerciales a la vez que insiste para si misma y ante el mundo en que su presencia en tierras extranjeras es consecuencia de una obligación moral impuesta por inspiración divina de llevar la civilización hasta los indígenas misteriosos y salvajes de los rincones del planeta aun por democratizar.

Por Fernando Macias.





Bibliografía

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Jean Bricmont, articulo, Vacilaciones de una izquierda adormecida, “Le Monde diplomatique”, agosto de 2006.

Discurso Predidente de Francia Nicolas Sarkozy



Discurso del presidente de Francia al asumir su mando

'Hemos derrotado la frivolidad y la hipocresía de los "intelectuales progresistas". El pensamiento único del que lo sabe todo, y que "condena la política mientras la practica al mismo tiempo". No vamos a permitir mercantilizar el mundo en el que no quede lugar para la cultura: desde 1968 no se podía hablar de moral.

Nos habían impuesto el relativismo. La idea de que todo es igual, lo verdadero y lo falso, lo bello y lo feo, que el alumno vale tanto como el maestro, que no hay que poner notas para no traumatizar a los malos estudiantes. Nos hicieron creer que la víctima cuenta menos que el delincuente. Que la autoridad estaba muerta, que las buenas maneras habían terminado. Que no había nada sagrado, nada admirable.
El eslogan de mayo del 68 en las paredes de la Sorbona: ``VIVIR SIN OBLIGACIONES Y GOZAR SIN TRABAS. Quisieron terminar con la escuela de excelencia y del civismo. Asesinaron los escrúpulos y la ética. Fué una izquierda hipócrita que permitía indemnizaciones millonarias a los grandes directivos y el triunfo del depredador sobre el emprendedor. Esa izquierda está en la política, en los medios de comunicación, en la economía. Le ha tomado el gusto al poder. La crisis de la cultura del trabajo es una crisis moral.

Voy a reivindicar el trabajo. Dejaron sin poder a las fuerzas del orden y crearon una frase: 'SE HA ABIERTO UNA FOSA ENTRE LA POLICÍA Y LA JUVENTUD': Los vándalos son buenos y la Policía es mala. Como si la sociedad fuera siempre culpable y el delincuente, inocente.

Defienden los servicios públicos, pero jamás usan un transporte colectivo. Aman tanto la escuela pública, pero sus hijos estudian en colegios privados.

Dicen adorar la periferia y jamás viven en ella.
Firman peticiones cuando se expulsa a algún okupa, pero no aceptan que se instalen en su casa.

Esa izquierda que desde mayo del 68 ha renunciado al mérito y al esfuerzo, atiza el odio a la familia, a la sociedad y a la República.
Esto no puede ser perpetuado en un país como Francia y por eso estoy aquí.
No podemos inventar impuestos para solventar al que cobra del Estado sin trabajar.
Quiero crear una ciudadanía de DEBERES.
Primero los DEBERES, luego los DERECHOS.

Por Nicolas Sarkozy presidente de la Republica Francesa.